REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 17 de junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-1782-11
PARTE SOLICITANTE: RÓMULO CARLOS CORREA ROMÁN
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARASE DEL HOGAR


En fecha 06 de junio del 2011 se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, demanda por AUTORIZACIÓN PARA SEPARASE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano: RÓMULO CARLOS CORREA ROMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.955, residenciado en la Avenida Nueva Toledo, casa Nº 59 Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.926, quien solicita AUTORIZACIÓN RESPECTIVA PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
Dicha demanda fue admitida y se fijó la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 17-06-2011, en horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia del ciudadano RÓMULO CARLOS CORREA ROMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.955, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide


La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/luisa.