REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1798-11
PARTE SOLICITANTE: ALEXANDRA MARIA PATIÑO ESPINOZA Y DANIEL JOSE CORDOVA ALZOLAR ,
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

En fecha 13-06-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ALEXANDRA MARIA PATIÑO ESPINOZA Y DANIEL JOSE CORDOVA ALZOLAR , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.285.029 Y 14.885.939 , respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VASQUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.897, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete de septiembre del año dos mil uno (07-09-2001) por ante la Prefectura Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el día 13-05-2005 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALEXANDRA MARIA PATIÑO ESPINOZA Y DANIEL JOSE CORDOVA ALZOLAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos de junio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALEXANDRA MARIA PATIÑO ESPINOZA Y DANIEL JOSE CORDOVA ALZOLAR , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.285.029 Y 14.885.939 , respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en siete de septiembre del año dos mil uno (07-09-2001) por ante la Prefectura Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre . En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ALEXANDRA MARIA PATIÑO ESPINOZA Y DANIEL JOSE CORDOVA ALZOLAR
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá el padre ciudadano. DANIEL JOSE CORDOVA ALZOLAR., quien continuara habitando con su hijo en el domicilio que constituyo el domicilio conyugal en la Urbanización la Llanada, sector 01 , vereda 13 , casa Nº 22 de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : la madre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio quien podrá visitar y salir con su hijo cualquier día de la semana , fin de semanas o vacaciones , siempre y cuando no interrumpa el horario escolar del mismo y el padre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : La madre se obliga a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00 ) mensuales , por concepto de obligación de manutención , divididos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) quincenales , además en el mes de diciembre la madre le comprara calzado, juguetes, igualmente los padres del niños cubrirán los gastos de útiles escolares y uniformes, gastos médicos y medicinas en un 50% cada uno . -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/yulay