REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 16 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1797-11
PARTES: RAFAEL JOSE FUENTES BERMUDEZ y
MAIGUALIDA JOSEFINA DIMAS BLANCO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A



Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos: RAFAEL JOSE FUENTES BERMUDEZ y MAIGUALIDA JOSEFINA DIMAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.980.980 y 15.575.593, domiciliados el primero en la Avenida Carúpano, Casa Nro. 14 y la segunda en la Calle las delicias de Caiguire, Casa S/N, detrás del Conscripto Pedro Camejo, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido del abogado Yvan José Salazar, inscrito en el inpreabogado Nro. 91.756, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevas por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año Dos Mil (2000).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RAFAEL JOSE FUENTES BERMUDEZ y MAIGUALIDA JOSEFINA DIMAS BLANCO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha trece (13) de junio de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos : RAFAEL JOSE FUENTES BERMUDEZ y MAIGUALIDA JOSEFINA DIMAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.980.980 y 15.575.593, domiciliados el primero en la Avenida Carúpano, Casa Nro. 14 y la segunda en la Calle las delicias de Caiguire, Casa S/N, detrás del Conscripto Pedro Camejo, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido del abogado Yvan José Salazar, inscrito en el inpreabogado Nro. 91.756. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: RAFAEL JOSE FUENTES BERMUDEZ y MAIGUALIDA JOSEFINA DIMAS BLANCO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de las adolescentes de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: MAIGUALIDA JOSEFINA DIMAS BLANCO.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano RAFAEL JOSE FUENTES BERMUDEZ, tendrá un régimen de convivencia amplio, por lo cual podrá visitar a sus hijas cuando así lo desee, siempre que no afecte las horas estudios y descanso de las adolescentes, pudiendo alternarse con la madre ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA DIMAS BLANCO, las vacaciones escolares, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano RAFAEL JOSE FUENTES BERMUDEZ, se compromete a pasarle a sus hijas antes identificadas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



Secretaria



Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.




Secretaria

MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1797-11
PARTES: RAFAEL JOSE FUENTES BERMUDEZ y
MAIGUALIDA JOSEFINA DIMAS BLANCO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A