REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1796-11
PARTE SOLICITANTE: MELECIO RAFAEL FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y VERUSKA DEL VALLE VISAEZ BALBAS
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 09 de junio de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos por los ciudadanos MELECIO RAFAEL FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y VERUSKA DEL VALLE VISAEZ BALBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.287.924 y V-13.273.438, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ESTEBAN JOSÉ LEMUS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.303, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevas por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MELECIO RAFAEL FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y VERUSKA DEL VALLE VISAEZ BALBAS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha trece (13) de junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MELECIO RAFAEL FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y VERUSKA DEL VALLE VISAEZ BALBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.287.924 y V-13.273.438, respectivamente, de este domicilio..

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: RAFAEL FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y VERUSKA DEL VALLE VISAEZ BALBAS.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana VERUSKA DEL VALLE VISAEZ BALBAS.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De mutuo acuerdo acordaron que el padre de los niños y adolescente ya antes identificados, podrá visitarlos cuando él lo desee, en un horario que no interfiera con la tranquilidad de sus hijos. Así mismo podrá llevárselos de paseo los fines de semana y en época de vacaciones que para este fin programemos con anterioridad.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a aportar, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Mensuales, como aporte para la Obligación de Manutención, con aumentos progresivos y sucesivos que de igual forma acordaremos, así como los gastos extras (medicinas en caso de enfermedad, útiles y uniformes escolares para sus hijos)..
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.