REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 16 de junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO:
PARTES: OFELIA CAROLINA CORDOVA UROSA
Y RAMON ALFREDO CARRERA GARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos OFELIA CAROLINA CORDOVA UROSA y RAMON ALFREDO CARRERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.314.943 y 4.714.533, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Super Bloques, edificio 46, piso 09, Apartamento 09-03, Cumanà, estado Sucre y el segundo en la Calle Rafael Martilla, edificio Valentina, Apartamento 4, piso 1 de la Población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, debidamente asistido del abogado Fidelino B. Diaz González, inscrito en el inpreabogado Nro. 15.175, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de agosto del año Dos Mil Uno (2001), por ante el Concejo Municipal del Municipio Caripe del Estado Monagas, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el primero (1°) de noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OFELIA CAROLINA CORDOVA UROSA y RAMON ALFREDO CARRERA GARCIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de la actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha trece (13) de junio de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OFELIA CAROLINA CORDOVA UROSA y RAMON ALFREDO CARRERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.314.943 y 4.714.533, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Super Bloques, edificio 46, piso 09, Apartamento 09-03, Cumanà, estado Sucre y el segundo en la Calle Rafael Martilla, edificio Valentina, Apartamento 4, piso 1 de la Población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, debidamente asistido del abogado Fidelino B. Díaz González, inscrito en el inpreabogado Nro. 15.175. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de agosto del año Dos Mil Uno (2001), por ante el Concejo Municipal del Municipio Caripe del Estado Monagas. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: OFELIA CAROLINA CORDOVA UROSA y RAMON ALFREDO CARRERA GARCIA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del niño de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: OFELIA CAROLINA CORDOVA UROSA.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano RAMON ALFREDO CARRERA GARCIA, tendrá el derecho de llevarse a sus hijos durante los fines de semana, comenzando los días sábados desde las 08:00 a.m hasta el domingo siguiente a las 06:00 p.m, cuando deberá devolverlos al hogar de la madre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano RAMON ALFREDO CARRERA GARCIA, se compromete a pasarle a sus hijos antes identificado la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención. Así mismo, se compromete a contribuir con los gastos de medicinas, útiles escolares, recreación y otros.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



Secretaria



Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.




Secretaria

MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1793-11
PARTES: OFELIA CAROLINA CORDOVA UROSA
Y RAMON ALFREDO CARRERA GARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A