REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 16 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-1326-11
SOLICITANTE: ZAIDA VILLARROEL
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES


Vista la diligencia estampada por la ciudadana ZAIDA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.214.559, asistida de la Defensora Pública, Abg. Marisol Hernández en la cual solicita se le fije un monto mensual de Bs. 1.000,00 para cubrir los gastos de alimentación de manutención de los hermanos Rojas Villarroel este Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de los niños antes mencionados, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 5.176,91 y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias de los beneficiarios, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante autorización emitida por el Tribunal para que la ciudadana ZAIDA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.214.559 retire mensualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de la cuenta de ahorros Nº 0175-0081-31-0060566731 de Bicentenario. Banco Universal, la cual deberá renovar cada dos meses. Cúmplase. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria

Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ

INTERLOCUTORIA
MEGL/alicia