REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 16 de junio 2011
200º y 151º

ASUNTO Nº: JMS1-1117-10

Se inicio la presente solicitud presentada por la ciudadana ROSIRYS BAUTISTA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.267.6746, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 68.605, en la que manifiesta que contraje matrimonio civil, el día veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, Acta Nº 310, con el ciudadano JESUS DAVID DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.337.714, domiciliado en Población de Tres Pico, Sector Hawai de Luna, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre, y que de su relación procrearon dos (02) hijos de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompaña a su escrito, acta de matrimonio y las paridas de nacimientos.


Expresa igualmente, que desde el mes de agosto del año 2004, se separaron y hasta la fecha no han hecho vida en común, y por ello solicita al Tribunal que, por cuanto llevan mas de cinco (5) años de separados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, previo cumplimiento de los requisitos de Ley se sirva decretar el divorcio con fundamento en la citada norma.


Establece en dicho escrito regulaciones relativas a patria potestad, guarda, régimen de visitas y alimentos a favor de sus hijos.


En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), éste Tribunal, admitió la solicitud en referencia y ordenó la notificación del demandado, quien deberá comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación para que formule o no su oposición a la solicitud presentada.

En fecha siete (07) de junio del año dos mil once (2011), se recibió resulta de la notificación del demandado debidamente cumplida por el Alguacil de este Despacho.


En fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011) se dejo constancia de la no comparecencia del demandado, ni por si ni por medio de apoderado judicial.


Efectuado todo el trámite de Ley, debe este Tribunal proceder a sentenciar la presente causa, y al efecto lo hace en los siguientes términos:


Ha expuesto el legitimado para intentar la presente acción, que contrajo matrimonio civil, el día veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, haciendo fe en torno a la existencia del vínculo conyugal invocado y la fecha del nacimiento del mismo.

Manifiesta que la relación conyugal fue interrumpida desde el mes de agosto del año 2004, se separaron y hasta la fecha no han hecho vida en común, que hasta la fecha no la han reanudado, por lo que tienen mas de cinco (5) años de separados.

Expresa la solicitante que de su unión procrearon dos (02) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, afirmación esta que es probada mediante la actas de nacimientos, que no siendo impugnadas ni atacadas en forma alguna en el proceso, como documentos públicos son apreciados en cuanto a su contenido con plenitud probatoria por quien sentencia, y en ellas se identifican a los solicitantes como madre y padre respectivamente de los hijos.

Estudiados los aspectos de hecho, debe entrar entonces este Tribunal al análisis de los elementos de derecho aplicables al proceso instaurado, así observamos que el artículo 185-A del Código Civil dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común...
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”

Se desprende de las actas que el demandado ciudadano JESUS DAVID DE LA CRUZ, plenamente identificado en autos, no compareció el día trece (13) de junio del presente año, para que formulara o no su oposición a la solicitud presentada, en consecuencia al no hacer oposición se declara sin lugar la presente solicitud.

En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por la ciudadana ROSIRYS BAUTISTA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.267.6746, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 68.605, en contra el ciudadano JESUS DAVID DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.337.714, domiciliado en Población de Tres Pico, Sector Hawai de Luna, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada estando a derecho las partes, dentro del lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


Motivo: Divorcio 185-A
Sentencia Definitiva
MEG/iris.