REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 Junio de dos mil once (2.010)
201º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1807-11
PARTES: LOPEZ LOPEZ TIUXSUX GUADALUPE Y CORDOVA DE AVELIS CARMEN LUCIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia)
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 13 de Junio de 2011, solicitud de Homologación presentado por las ciudadanas TIUXSUX GUADALUPE LOPEZ LOPEZ ( Madre Biologica) Y CARMEN LUCIA CORDOVA DE AVELIZ (Bisabuela del niño), venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 20.992.371 y 3.735.457, domiciliadas en la Urbanización el Bosque, Calle las Barberías, casa N° I-7 de Cumana estado Sucre la ultima en representación de su hija la ciudadana SANDRA JOSEFINA AVILEZ CORDOBA (ABUELA PATERNA) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.948.271,residenciada en la ciudad de España Javea, asistidas en este acto por el abogado EDGARDO JOSE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.462, en relación a la HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia) del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. La misma SE ADMITE por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana TIUXSUX GUADALUPE LOPEZ LOPEZ, madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es hijo del ciudadano JHONNY SAMUEL PEREZ AVILES (D) quien manifiesta hacer de manera indefinida entrega de la CUSTODIA y por ende de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del mencionado niño a la ciudadana SANDRA JOSEFINA AVILEZ CORDOVA (Abuela Paterna) la misma manifiesta no poder tenerlo ya que tiene que atender a sus padres que son personas enfermas y no tiene un trabajo estable, por cuanto su abuela paterna es una persona sólida, con un hogar constituido y goza de muy buena estabilidad económica y puede proporcionarle cuido, proteccion, asistencia material, vigilancia, educación amor y manutención, afirmando que su abuela es quien lo ha mantenido económicamente y la misma esta residenciada en España, específicamente en Javea, Avenida Juan Carlos I, N° 72, Plaza 04, Puerta 12. En este acto interviene la ciudadana CARMEN LUCIA CORDOVA DE AVILES (Bisabuela del niño), en representación de su hija SANDRA JOSEFINA AVILEZ CORDOBA (ABUELA PATERNA) quien manifiesta de forma inequívoca que esta de acuerdo con el consentimiento dado por la ciudadana TIUXSUX GUADALUPE LOPEZ LOPEZ (Madre Biológica) en delegar tales elementos de la patria potestad del niño en mención. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la proteccion de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 361 otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de la fecha siendo las 10:00 a.m.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumana a los 15 días del mes de Junio de dos mil once (2011)
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
La Secretaria
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