REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de junio de 2011
201º y 152º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana SENOBIA ADARGELIS MONTAÑO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.511.319, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio DAISY VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 54.897, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN CARLOS VARGAS VALDEZ (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 12.662.960, a favor de sus esposa ciudadana SENOBIA ADARGELIS MONTAÑO DE VARGAS, y sus hijos adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles. En Cumaná a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once (2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación..
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-1776-11
SOLICITANTES: SENOBIA ADARGELIS MONTAÑO DE VARGAS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/luisa
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