REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 15 de Junio de 2011.
201° y 152°
ASUNTO: JMS1-S-1774-11
SOLICITANTE: FLOR IDALVIS CARIACO ZAPATA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas ANTONIA CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.830.992, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 3, Vereda 26 Nro. 22, Cumaná, Estado Sucre y MARIA ISBELIA PLANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.947.493, domiciliada en domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 3, Vereda 26, Casa Nro. 21, Cumanà, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSMELIO RAFAEL CARIACO (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 5.700.246, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habidos todos de su unión matrimonial con la ciudadana LEIDA JOSEFINA ZAPATA DE CARIACO (d). Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecinueve (19) folios útiles a la parte interesada.- En Cumanà, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-1774-11
SOLICITANTE: FLOR IDALVIS CARIACO ZAPATA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjgc
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