REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 14 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1781-11
PARTES: ENEHOMICIA NATALIA GONZALEZ FARIÑAS
Y FELIX DANIEL CABRERA LOPEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ENEHOMICIA NATALIA GONZALEZ FARIÑAS Y FELIX DANIEL CABRERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.818.121 y 13.360.018, domiciliados en esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido del abogado Edgar Medina Villalba, inscrita en el inpreabogado Nro. 147.669, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de febrero del año Dos Mil Cinco (2005), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ENEHOMICIA NATALIA GONZALEZ FARIÑAS Y FELIX DANIEL CABRERA LOPEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de junio de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ENEHOMICIA NATALIA GONZALEZ FARIÑAS Y FELIX DANIEL CABRERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.818.121 y 13.360.018, domiciliados en esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido del abogado Edgar Medina Villalba, inscrita en el inpreabogado Nro. 147.669. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año Dos Mil Cinco (2005), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: ENEHOMICIA NATALIA GONZALEZ FARIÑAS Y FELIX DANIEL CABRERA LOPEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del niño de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: ENEHOMICIA NATALIA GONZALEZ FARIÑAS.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano FELIX DANIEL CABRERA LOPEZ, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso del niño, conforme a las necesidades y responsabilidades de los padres y del niño, conservando su buen comportamiento, tanto moral, ético, físico, psiquico y social. A tal efecto el padre deberá comunicar previamente a la madre la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre tiene el derecho de visitar a su hijo los días sábados y domingos en horario de 08:00 a.m a 07:00 p.m. Las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas por mitad entre los padres, quienes de común acuerdo fijarán el periodo que corresponderá a cada uno, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano FELIX DANIEL CABRERA LOPEZ, se compromete a pasarle a su hijo antes identificado la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención, cantidad que dividirá en dos (2) cuotas que depositará quincenalmente en una cuenta corriente de Banesco Banco Universal, bajo el Nro. 0134-0759-297593016163, que para tal efecto dio apertura la ciudadana ENEHOMICIA NATALIA GONZALEZ FARIÑAS. Así mismo, para la última quincena de los meses de septiembre y diciembre de cada año, se fija una cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), es decir MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para el mes de septiembre y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Diciembre, por concepto de vacaciones escolares y gastos navideños. En cuanto a los gastos de educación, medicinas, vestuario, entre otros, serán sufragados de común acuerdo por ambos padres.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los catorce (14) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1781-11
PARTES: ENEHOMICIA NATALIA GONZALEZ FARIÑAS
Y FELIX DANIEL CABRERA LOPEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
|