REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1780-11
PARTE SOLICITANTE: ROBERTO CARLOS IDROGO VERA Y ADARGELIS LUISA RONDON MOTA
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 06-06-11, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ROBERTO CARLOS IDROGO VERA Y ADARGELIS LUISA RONDON MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.942.487 y 13.222.617, residenciado el primero en la Via La Rinconada, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre y el segundo en Acarigua Calle Pinto Salinas, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Acarigua Municipio Montes del estado Sucre debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL B. HERNANDEZ RENGEL. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.829, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 07 de enero del año 1997, por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre del año 2003, es decir, desde hace cinco (5) años .A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROBERTO CARLOS IDROGO VERA Y ADARGELIS LUISA RONDON MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.942.487 y 13.222.617 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias del acta de nacimiento de su hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 09 de junio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROBERTO CARLOS IDROGO VERA Y ADARGELIS LUISA RONDON MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.942.487 y 13.222.617, residenciado el primero en la Vía La Rinconada, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre y el segundo en Acarigua Calle Pinto Salinas, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Acarigua Municipio Montes del estado Sucre debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL B. HERNANDEZ RENGEL. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.829 .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, 07 de enero del año 1997, por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: del adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos cónyuges y LA CUSTODIA estará a cargo de la madre pero siempre bajo la vigilancia del padre, para permitir la formación y desarrollo físico, emocional psicológico y mental normal, así como su desenvolvimiento feliz en la familia y sociedad..
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, siempre que las condiciones de disponibilidad de tiempo así lo permita, el padre visitara a su hijo con plena libertad e incluso en las fechas de su cumpleaños respectivos, Semana Santa, permanecerá tanto con la madre como con el padre y las vacaciones escolares y fin de año serán compartidas por el adolescente en forma alternada y en el tiempo equitativamente distribuido y acordado por nosotros, siempre pensando en favorecer el bienestar integral del adolescente.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales, que se incrementaran progresivamente a medida que aumente el salario mínimo Nacional dictado por el Poder Ejecutivo.
En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/nai
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