REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Junio del 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-0067(TP2-5906-09)-10
DEMANDANTE: ROSA ALTAGRACIA RODRIGUEZ FAJARDO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.269.721.
Asistida en este acto por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Cumaná.
DEMANDADO: LUIS BELTRAN SENIOR GARCIA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.927.091.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Por cuanto he sido designada como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-10-0800, de fecha 20-05-2010, y habiendo sido debidamente juramentada por la ABOG. ANA DUBRASKA GARCIA, Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TP1-1140-03, contentivo de la demanda incoada por la DEFENSORA PÙBLICA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Cumaná, a requerimiento de la ciudadana ROSA ALTAGRACIA RODRIGUEZ FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.269.721, contra el ciudadano LUIS BELTRAN SENIOR GARCIA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.927.091, por motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 17-11-2009, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABOG: MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA.

ABG. LUISA MARQUEZ







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