REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÀ

ASUNTO: JMS1-S-1778-11
PARTE SOLICITANTE: JORGE LUIS HENRIQUEZ MENDOZA Y THAIS CAROLINA FERMIN ,
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 07-06-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JORGE LUIS HENRIQUEZ MENDOZA Y THAIS CAROLINA FERMIN , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.124.977 y 13.772.901, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VASQUEZ , inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.897, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 08 de abril del año 1.994, por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se encuentran separados de hecho desde el día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JORGE LUIS HENRIQUEZ MENDOZA Y THAIS CAROLINA FERMIN , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha siete de junio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JORGE LUIS HENRIQUEZ MENDOZA Y THAIS CAROLINA FERMIN , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.124.977 Y 13.772.901 En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 08 de abril del año 1.994, por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JORGE LUIS HENRIQUEZ MENDOZA Y THAIS CAROLINA FERMIN.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y abierto pudiendo compartir ambos cuando así lo desee los adolescentes
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales, más DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (BS 270.00) que hará entrega los últimos de cada mes , para la cobertura de los gastos de alimentación , vestido y otras necesidades de sus hijos.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà, a los diez días del mes de junio del año dos mil once (2011). 201º años la Independencia 152º la Federación. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico
LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulay