REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-3996-11
DEMANDANTE: FRANCYS TIBISAY DE LA ROSA MALAVÉ
DEMANDADO: NOEL JOSÉ URBANEJA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Visto lo expuesto en la diligencia estampada por la ciudadana FRANCYS TIBISAY DE LA ROSA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.046, asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual Desiste de la demanda por Obligación de Manutención, por cuanto llegó a un acuerdo extrajudicial con el padre de su hija, igualmente solicita se dejen sin efecto todas las actuaciones que esta la presente fecha se han realizado, y se cierre y se archive el presente asunto..
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la compareciente ciudadana FRANCYS TIBISAY DE LA ROSA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.046, de este domicilio, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la Demanda por Obligación de Manutención, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana FRANCYS TIBISAY DE LA ROSA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.046, de este domicilio. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/luisa.
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