REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 01 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1721-11
PARTES: DOMINGO ANTONIO MORALES GONZALEZ
Y MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MORALES GONZALEZ y MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.226 y 14.124.587, domiciliados el primero en Aricagua, calle Navarro S/N y la segunda en Aricagua, Calle Sucre, Casa S/N, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos del abogado Angel B. Hernández Rengel, inscrito en el IPSA N° 63.829, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MORALES GONZALEZ y MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MORALES GONZALEZ y MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.226 y 14.124.587, domiciliados el primero en Aricagua, calle Navarro S/N y la segunda en Aricagua, Calle Sucre, Casa S/N, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos del abogado Angel B. Hernández Rengel, inscrito en el IPSA N° 63.829. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la primer Autoridad Civil de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: DOMINGO ANTONIO MORALES GONZALEZ y MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la hermanas de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano DOMINGO ANTONIO MORALES GONZALEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre que las condiciones de disponibilidad de tiempo así lo permita, el padre podrá visitar a sus hijas con plena libertad e incluso en las fechas de sus cumpleaños. Semana Santa permanecerán tanto con la madre como con el padre y las vacaciones escolares y fin de año serán compartidas con sus hijas de forma alterna y en el tiempo equitativamente distribuido y acordados por los padres, siempre pensando en favorecer el bienestar emocional e integral de la adolescente y niña de auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano DOMINGO ANTONIO MORALES GONZALEZ, se compromete a pasarle a sus hijas antes identificadas la cantidad de QUINIENTOS BOLIAVRES (Bs. 500,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención, que se incrementarán progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional dictado por el Ejecutivo Nacional.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, al primer (1er) día del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



Secretaria



Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.





Secretaria



MEG/mjgc.-
ASUNTO: JMS1-S-1721-11
PARTES: DOMINGO ANTONIO MORALES GONZALEZ
Y MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A