REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1705-11
PARTE SOLICITANTE: CLAUDIA ALEXANDRA LABRIN ZANELLI Y FERNANDO RAFAEL MARVAL MARCHAN
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 23-05-11, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CLAUDIA ALEXANDRA LABRIN ZANELLI Y FERNANDO RAFAEL MARVAL MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.315.960 y 14.008.025, con domicilio la primera en el Barrio Bolivariano Segundo, Vereda D, Casa N° 115, Parroquia Altagracia Municipio Sucre estado sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO VELIZ. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.582, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 02 de Diciembre del año 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Febrero del año 2005, es decir, desde hace cinco (5) años .A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CLAUDIA ALEXANDRA LABRIN ZANELLI Y FERNANDO RAFAEL MARVAL MARCHAN consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias del acta de nacimiento de su hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 13 de junio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CLAUDIA ALEXANDRA LABRIN ZANELLI Y FERNANDO RAFAEL MARVAL MARCHAN .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos en fecha 02 de Diciembre del año 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece: LA PATRIA POTESTAD: será ejercida de manera conjunta por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres teniendo LA CUSTODIA la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un fin de semana de cada mes y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en época de vacaciones pasara un mes con su padre y un mes con su madre, de igual manera en época de navidad se acuerda que Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pase el día de navidad 24 con su padre y el día de fin de año 31 con su madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION La Obligación de Manutención de nuestro hijo es fijada a FERNANDO RAFAEL MARVAL MARCHAN, en este mismo acto en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) los cuales se obliga a cancelar los cinco (05) de cada mes, y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en época de vacaciones y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en época de Navidad
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los primero (01) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-

LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria







MEG/nai