REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-3741-11
DEMANDANTE: CARLOS JULIO LOPEZ MILLAN
DEMANDADO: GRETTEL SAFY GODOY
ASUNTO: DIVORCIO 185 ORDINALES 2° y 3°
Vista el acta de fecha 01-06-2011, que riela al folio 60 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia única de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: CARLOS JULIO LOPEZ MILLAN y GRETTEL SAFY GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 6.337.656 y 11.615.386, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación, a los fines de establecer las instituciones familiares a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
La patria potestad será ejercida por ambos padres. La responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padre, teniendo la madre la custodia. El régimen de convivencia familiar será de la manera siguiente: El padre compartirá los fines de semana desde el sábado hasta el domingo alternado con Santiago Elías entregándolo en la tarde del domingo y deberá entregar a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día sábado en la tarde, el día del niño y del cumpleaños de los niños será compartido, el día de la madre lo pasarán con la madre y el día del padre lo pasarán con el padre. Las vacaciones de semana santa y carnaval será compartido. Los días decembrinos será el 24 y 31 con la madre y el día 25 de diciembre y 1° de enero con el padre. Las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre. En cuanto a la obligación de manutención no hay acuerdo.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CARLOS JULIO LOPEZ MILLAN y GRETTEL SAFY GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 6.337.656 y 11.615.386, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al primer (1er) día del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3741-11
DEMANDANTE: CARLOS JULIO LOPEZ MILLAN
DEMANDADO: GRETTEL SAFY GODOY
ASUNTO: DIVORCIO 185 ORDINALES 2° y 3°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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