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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 01 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JE1-2975(TP1-3448-07)-10
SOLICITANTE: EDWARD YEPEZ
MOTIVO: DISPOSICIÓN DE BIENES

Por cuanto en fecha treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009) por resolución Nro. 0041 emanada de la Comisión Judicial fue suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná y creado el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio, y de la revisión del presente asunto se evidencia que fue admitido en fecha 03-07-2004 encontrándose en ejecución, se desprende que se cumplieron con todos los actos procesales conforme al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria habiendo sido debidamente juramentada por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia estampada por la ciudadana ANA MERCADO titular de la cédula de identidad Nº 19.652.355, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. MARISOL HERNANDEZ, en la cual solicita al Tribunal la acumulación al presente asunto de la solicitud signada con el número JMS1-1729-11 por consignación de bienes en la cual consta la declaración de únicos y universales herederos donde se evidencia que su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es la heredera del ciudadano Edgard Yépez, solicita igualmente, se le haga entrega de la cantidad de Bs. 3.000,00 que se encuentra depositada en la cuenta corriente de este Circuito Judicial correspondiente a Indemnización por defunción en beneficio de la niña, así como la apertura de una cuenta de ahorros con la cantidad restante, este Tribunal para decidir observa: Se evidencia de la revisión de la solicitud JMS1-1729-11 por consignación de bienes y la presente causa Nº JE1-2975(TP1-3448-07)-10 por Disposición de Bienes, que en efecto están involucradas en ambos asuntos las mismas partes, es decir, la ciudadana Ana Mercado y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Mercado, hija del ciudadano difunto Edgard José Yépez Delgado y en observancia al fuero atrayente que tienen los procesos con fundamento en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que existe conexión entre ellas; en ese sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, en decisión de la Jueza Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la ACUMULACIÓN POR CONEXIÓN de los asuntos señalados, en consecuencia agréguese en el asunto signado con el número JE1-2975(TP1-3448-07)-10 de la nomenclatura interna de este Tribunal todas las actuaciones del asunto JMS1-1729-11, debiéndose tramitar en lo adelante todo por el asunto Nº JE1-2975(TP1-3448-07)-10. De igual manera se ordena a la OCC emitir un cheque girado contra la cuenta corriente de este Circuito por la cantidad solicitada a nombre de la ciudadana ANA MERCADO y oficiar a la entidad bancaria ordenando la apertura de una cuenta de ahorros con la cantidad de Bs. 3.250,00. Cúmplase.-
La Jueza


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-

La Secretaria
Sentencia Interlocutoria
MEG/ALicia