REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho (08) de junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO : RP21-L-2011-000056
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PEREZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. ROSARIO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA FORTALEZA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha tres (03) de Junio de dos mil once (2011), suscrita por la Procuradora de Trabajadores abogada ROSARIO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.935, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual expone: Desisto de la demanda que cursa en el expediente Nº RP21-L-2011-000056 en vista que existe otra demanda en este Tribunal con las mismas partes signada con el Nº RP21-L-2010-000175. Este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Se observa que la apoderada judicial de la parte demandante, señala que existe otra demanda con las mismas partes, razón por la cual desiste de la demanda sustanciada en este procedimiento, este Tribunal procede a analizar lo alegado por la parte actora, determinando que existe un hecho notorio judicial que en la causa signada con el Nº RP21-L-2010-000175 llevado en este mismo Tribunal se sustancia el procedimiento por el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ, en contra de la demandada CONSTRUCTORA Y SERVICIOS LA FORTALEZA, C.A la cual fue admitida por este Tribunal en fecha anterior al de la presente causa, siendo a su vez que fueron librados carteles de notificación, es forzoso para quien suscribe la presente resolución, concluir que la finalidad del accionante, es dar por terminado la presente causa, en consecuencia debe este Tribunal declarar extinguido el presente procedimiento solicitado por la representación judicial de la actora y así debe ser declarado .
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los ocho (8) día del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA.
Abog. Oscar Marín Sánchez.
Abog. Sara García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
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