REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, seis (06) de junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO : RP21-L-2011-000033
PARTE ACTOTRA: CARMEN DEL VALLE HERRERA
PARTE DEMANDADA: GRUPO SUPER CARNE, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BASTARDO, I.P.S.ANº 106.893.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, Seis (06) de Junio de 2011, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia Preliminar, en la misma la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado LUIS BASTARDO con Inpreabogado Nº 106.893 ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso a la parte actora ciudadana CARMEN DEL VALLE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.529.440 asistida por los abogados ALEX GONZALEZ GARCIA y MARIA STEFALI HERNANDEZ REYEZ con Inpreabogado Nºs 22.338 y 144.192 respectivamente, cancelar la suma de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 6.531,18), cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 4.164,56,00) depositados en la cuenta única de ahorros a favor de la extrabajadora Nº 0151015049600367901-3 de la Entidad Fondo Común; y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.366,62) mediante Cheque Nº 00000067 de la Cuenta Corriente Nº 0108-0159-19-0100076255 de la entidad bancaria Banco Provincial girado a favor de la actora; en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, Se declara TERMINADO el presente proceso; asimismo, por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
El Juez
La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Dennis Regnault
|