REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta (30) de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-0000009
PARTE ACTORA: MANUELA AUXILIADORA ALVAREZ RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO UGAS
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO DENTAL SAN ELIAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, treinta (30) de Junio de 2011, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar una Audiencia Preliminar, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por MARIA AUXILIADORA ALVAREZ RODRIGUEZ, en contra de la empresa LABORATORIO DENTAL SAN ELIAS, C.A, el Juez verificó la presencia de las partes después de escuchar a las partes las insto a la mediación del conflicto, de seguidas la parte demandada representada por la ciudadano RICARDO RAFAEL BRAVO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.870.874 conel carácter de Vice-Presidente de la referida Sociedad Mercantil. asistido por el Abogado JOSE GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.322, ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso a la parte actora ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVAREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.423 representada en este acto por su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO UGAS con Inpreabogado Nº 87.018, cancelar la suma de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 12,000,00); cancelados mediante cheque girado a favor de la trabajadora contra el Banco de Venezuela Nº S-92 71041974; suma esta que contempla los conceptos demandados del Cobro de Prestaciones Sociales por el tiempo efectivo de servicio prestado por la trabajadora a la parte demandada; En este estado, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente Conciliación. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, Se declara TERMINADO el presente proceso; asimismo, por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el ARCHIVO del expediente visto su cumplimiento, En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez

La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;


Abog. Sara García