REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta (30) de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000099
DEMANDANTE: MACDELIS JOSEFINA ARCIA HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO
DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARILU JOSE SILVA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.530
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Habiendo sido quien suscribe, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión fecha 08-04-2011 y juramentado ante la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante acta Nº 42-2011 de fecha 26-04-2011, en el cargo de Juez Provisorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, me Avoco al conocimiento de la presente causa; revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente en aras de una tutela judicial efectiva este Tribunal deja sin efecto por contrario imperio el auto dictado en fecha 15-10-2010 y Visto el escrito de fecha 21-05-2010 suscrito por los ciudadanos MARILU JOSE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.410, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 122.530, actuando en representación de la demandada CONSTRUCTORA VIALPA, S.A, representación que consta en poder que riela a los autos a los folios que van del 17 al folio 20, por una parte, y por otra parte la ciudadana MACDELIS JOSEFINA ARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.170.990 en su carácter de parte actora en la presente causa, asistida por el abogado EINSTEN MANEIRO AGUILERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.297, mediante el cual las partes celebran una Transacción Laboral e informan al Tribunal el acuerdo de pago suscrito por ambas, a objeto de dar por concluido el juicio y por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que la parte demandada le hizo entrega a la parte actora del pago mediante cheque de Gerencia Nº 52302357 girado a nombre de la demandante ARCIA HERNANDEZ MACDELIS contra la cuenta Nº 01340523942120210001 de la entidad Bancaria Banesco; por la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 18.289,98) de fecha 12-05-2010; por concepto del monto demandado a favor de la demandante, anexando copia del cheque el cual riela a l folio 23, así como consignan constancia de liquidación donde se refleja el pago convenido el cual riela al folio 22 del expediente, pruebas suficientes del cumplimiento de la Transacción celebrada y por consiguiente del pago a la trabajadora de las prestaciones sociales reclamadas para quien aquí decide; Y ASI SE ESTABLECE. Así mismo, se evidencia del contenido del escrito transaccional que la parte actora aceptó y recibió el pago de lo adeudado en los términos establecidos en el presente escrito transaccional, por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto; y en particular en la CLAUSULA DECIMA CUARTA, declara la demandante que nada queda a deberle la empresa ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por concepto de indemnizaciones correspondientes con ocasión a la terminación de la relación de trabajo como indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización de antigüedad convencional, contractual o adicional, intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacacio0nes, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificación de cualquier índole (sic…) y demás conceptos especificados en la Cláusula DECIMA TERCERA; las partes manifestaron de manera expresa y sin reserva alguna, que su consentimiento al auto de composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea y solicitan del Tribunal se de por concluido el proceso y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo, por cuanto consta el cumplimiento de la misma se declara terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. Líbrese oficio enviando la causa al archivo sede para su reposo. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA