REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, quince (15) de junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000339
PARTE ACTORA: DAMERYS DEL VALLE JIMENE CALDERIN.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES MATA, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: STYL MODAS y ALI SAMIH HAWI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, quince (15) de Junio de 2011, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar una Audiencia Conciliatoria, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por DAMERYS DEL VALLE JIMENEZ en contra de STYL MODAS y el ciudadano ALI SAMIH HAWI, el Juez verificó la presencia de las partes después de escuchar a las partes las insto a la mediación del conflicto, de seguidas la parte demandada ciudadano ALI SAMIH HAWI, titular de la cédula de identidad Nº 24.392.441, asistido por el Abogado LUIS BASTARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.893, ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso a la parte actora ciudadana DAMERYS DEL VALLE JIMENE CALDERIN, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.458 asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada MABALYS MONTES MATA con Inpreabogado Nºs 98.777, cancelar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 4.500,00) mediante Cheque Nº 61002280 de la Cuenta Corriente Nº 0102-0418-66-0000051907 de la entidad bancaria Banco de Venezuela girado a favor de la actora en esta misma fecha; monto este que contempla los conceptos demandados del Cobro de Prestaciones Sociales, En este estado, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente Conciliación. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, Se declara TERMINADO el presente proceso; asimismo, por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el ARCHIVO del presente expediente. En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
El Juez
La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria;
Abog. Sara García
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