REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, quince (15) de junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000304
PARTE ACTORA: MILVIA COROMOTO PEÑA SUNIAGA
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES MATA, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: GRUPO SUPER CARNE, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BASTARDO, con Inpreabogado Nº 106.893
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, quince (15) de Junio de 2011, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la misma la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado LUIS BASTARDO con Inpreabogado Nº 106.893 ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso a la parte actora ciudadana MILVIA COROMOTO PEÑA SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.948.142 asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada MABALYS MONTES MATA con Inpreabogado Nºs 98.777 respectivamente, cancelar la suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 3.000,00) mediante Cheque Nº 65630982 de la Cuenta Corriente Nº 01050089391089048572 de la entidad bancaria Banco Mercantil girado a favor de la actora en esta misma fecha; monto este que contempla la diferencia de Prestaciones Sociales, toda vez que la actora manifestó en la audiencia que ya la empresa le cancelo las prestaciones sociales y demás derechos laborales. En este estado, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente Conciliación. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, Se declara TERMINADO el presente proceso; asimismo, por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el ARCHIVO del presente expediente. En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
El Juez
La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria;
Abog. Sara García
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