REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, quince (15) de junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA

ASUNTO : RP21-L-2009-000418
PARTE ACTORA: YONIS RAFAEL GALLARDO HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL FARIÑAS con Inpreabogado Nº 126.614, y otros.
PARTE DEMANDADA: TIERRA DE GRACIA MANTENIMINETO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Habiendo sido quien suscribe, designado mediante sesión de fecha 08-04-2011 por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentado ante la Juez Rectora del Estado Sucre, según acta Nº 42-2011 de fecha 26-04-2011 como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ME AVOCO DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Este Tribunal observa de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano: YONIS RAFAEL GALLARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.883.956, en contra de la empresa TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTO, C.A, se observa que, la última actuación de la parte demandante se realizó con la interposición de la demanda el día dieciséis (16) de Diciembre del 2009, y la última actuación del Tribunal fue en fecha 01-03-2010 agregando las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Andrés Mata para que practique la notificación de la parte demandada, devuelta sin cumplir y sin que hasta la presente fecha se haya realizado actuación alguna; evidenciándose que hasta la presente fecha se ha superado el lapso de un (01) año. Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 y 201 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio. Así se decide. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgando Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano. A los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil once (2011), Años 201º y 152º. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.

EL JUEZ


Abg. OSCAR MARIN SANCHEZ LA SECRETARIA


Abog. SARA GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA;


Abog. SARA GARCIA.