REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000342
PARTE DEMANDANTE: AMERICA PRISCILIA ROJAS ALCANTARA
APODERADO JUDICIALE: MABALYS MONTES. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL DRAGON DE ORO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Habiendo sido quien suscribe, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante sesión de fecha 08-04-2011 y juramentado por ante la Juez Rectora del Estado Sucre según acta Nº 42-2011 de fecha 26-04-2011 como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; y Vista la diligencia de fecha 26 de Abril del año 2011 suscrita en el presente asunto por la abogada MABALYS M. MONTES MATA., inscrita en el Inpreabogado Nº 98.777 actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana AMERICA PRISCILIA ROJAS ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.441.364 con domicilio procesal en la Vía San José, sector José Francisco Bermúdez en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, parte actora en la presente causa; representación acreditada mediante poder que riela a los folios 12 y 13 del presente expediente, y por la cual consigna acta de fecha 20-04-2011 levantada por ante la sala de reclamo de la Inspectoría del Trabajo de Carúpano mediante la cual se manifiesta que se efectuó el pago por el monto de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F. 11.638,87) según cheque del Banco De Venezuela Nº 77003235 de fecha 20-04-2011 por concepto de las prestaciones sociales demandadas en la causa signada con el Nº RP21-L-2010-000342, solicitando el cierre y archivo de la presente causa; Por cuanto se evidencia de lo expuesto por la parte actora y de las actas procesales mediante el acta consignada y el efecto cambiario antes precisado como soporte del pago, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; visto que la parte actora declaró haber recibió el pago por concepto de sus prestaciones sociales demandadas; declara procedente lo solicitado por la parte actora; en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y visto que la expresión voluntaria de la trabajadora demandante es haber satisfecho su pretensión lo procedente es declarar TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como haya sido el lapso de cinco (05) días hábiles;. YASI SE ESTABLECE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los trece (13) días del mes de Junio del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abog. SARA GARCIA