REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitres (23) de Junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: RP31-O-2011-000014

ACTA DE INHIBICION.


En el día de hoy veintitrés (23) de Junio de 2011, quien suscribe la presente acta EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.008.549, actuando en mi carácter de JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, según designación de fecha 06 de Mayo de 2011 por la Comisión Judicial del Estado Sucre, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente acción, que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue la ciudadana FRANCY CECILIA GARCIA HENRIQUEZ, asistida judicialmente por el abogado en ejercicio JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.259, contra la sociedad mercantil FRIGORIFICO MISTER CARNE, C.A, procedo, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a INHIBIRME del presente asunto, por estar incursa en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Por tener el inhibido o el recusado, su conyugue o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.
Observa quien suscribe, que es de conocimiento propio que el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante es el abogado en ejercicio LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 106.893, representación ésta que consta igualmente de las actas procesales anexadas por la accionante la cual riela al folio 13, quien es mi cónyuge, y por tales motivos, declaro mi inhibición al conocimiento del presente asunto que haga sospechable la imparcialidad del juez, basado en la equidad y la justicia, así como también en la independencia y autonomía del poder judicial, sin posibilidad alguna de allanamiento en la presente causa, por encontrarme en el supuesto de hecho enmarcado dentro de la disposición señalada ut supra, ya que ello pudiera afectar mi imparcialidad en las resultas del juicio.

El maestro CALAMANDREI en su obra “EL ELOGIO DE LOS JUECES” señala lo siguiente:

“Pedirle a los profesionales del derecho que se abstengan de ir a los tribunales con miles de prejuicios contra el juez, ya que la virtud Suprema del juez es la imparcialidad, el cual he pretendido y pretendo esforzarme en el cumplimiento de mis funciones judiciales, en aras de la pureza y rectitud de la administración de justicia.

Ahora bien, se observa que es jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que debido a las características que representa la acción de amparo constitucional, y en consideración con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no es posible sustanciar ningún tipo de incidencias dentro de un procedimiento de amparo constitucional, salvo las que la propia Ley especial contemple expresamente puesto que dicho procedimiento comprende celeridad y que su sustanciación no sea desviada por aplicación de incidencias procesales, salvo, como lo ha venido implementando la Sala, que sea necesario en aras de preservar idóneamente el derecho a la defensa y la efectividad del sistema de justicia, la adopción de determinadas modalidades a las cuales se les recurre para asegurar las resultas del mandamiento de tutela.

Asimismo, en decisión número 642 del 23 de abril de 2004, se estableció:

“Al respecto, ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada por parte de esta Sala (vid. s. S.C. núms. 310/2001; 306/2002; 2261/2002; 2264/2002; 318/2003), que en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por requerir la protección constitucional de un procedimiento cuya característica sea sumaria, efectiva y eficaz”

Si bien, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el juez está obligado a inhibirse si se encontrase incurso en una causal legal, no es menos cierto que la interpretación y aplicación de esa disposición debe ser congruente con la celeridad y ausencia de formalidades propias de la acción de amparo, que se derivan de la propia Constitución (art. 27), de la Ley de la materia (Arts. 10, 13 y 15) y de la jurisprudencia de la Sala y que imponen una tramitación sin incidencias, circunstancia que exige que el Juez que se inhiba se desprenda inmediatamente del expediente para que la causa continúe su curso en el tribunal requerido, sin que su decisión en cuanto a la inhibición sea revisada, ello con el único propósito de preservar la urgencia que debe caracterizar a los juicios de amparo constitucional, sobreponiendo así un valor o un principio procesal mucho más relevante como lo es el de la celeridad para lograr amparar al justiciable de alguna lesión constitucional, de manera efectiva y eficaz, y, en este sentido, pueda ser controlado, debiendo concluirse que en materia de amparo la inhibición no se tramita de manera incidental, por cuanto ello obstaculizaría la sustanciación del proceso de amparo incoado.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo, ordena remitir de forma inmediata la presente causa a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), a los fines de su redistribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Líbrese oficio. Cúmplase.-

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.
Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.