REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: RP31-L-2010-000353
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL URBANEJA
PARTES DEMANDADA: COOPERATIVA GRANJA LOS CASTAÑEDA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JUAN MIGUEL URBANEJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.125.739 debidamente asistido por la ciudadana YSABEL GARCIA, abogado inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 98.600 manifestando que Desiste del presente procedimiento por prestaciones sociales en razón de que logro un acuerdo extrajudicial, este tribunal verificando que la manifestación de voluntad la realiza personalmente el actor el cual se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de la asistencia debida, de igual manera se constata que dicho acto lo hizo sin constreñimiento alguno, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL


la secretaria


Abg. Lisbeth Machado