REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, tres (03) de Junio del 2.011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000145
PARTE ACTORA: SERGIO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS LABARCA RODRIGUEZ y SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A (SERVINTECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGERIO SANCHEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que, en el día de hoy, tres (03) de Junio del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano MARIO CASTRO, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro.139.402, en su carácter de apoderado de autos según poder que consta al folio 11 del presente expediente y por la parte demandadas JOSE LUIS LABARCA RODRIGUEZ y SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A (SERVINTECA), hizo acto de presencia ROGERIO SANCHEZ ORTIZ, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.178 en su carácter de apoderado judicial, según poder que consignó en ese acto, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofreció cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 6.814,13), para ser cancelados el día 07-06-2011 por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora aceptó la propuesta realizada, por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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