REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000101
PARTE ACTORA: LUIS FIDEL VELASQUEZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MALVI DEL JESUS MORENO DE OPORTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que el día veintiuno (21) de Junio de 2011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se dejo constancia de que se hizo presente por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, su apoderada ciudadana MALVI DEL JESUS MORENO DE OPORTA, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 55.415, representación que consta en sustitución realizada por el procurador del estado sucre mediante oficio PG-0206 de fecha 05-05-2.011 y nombramiento como Abogado de Procuraduría III, asi mismo se dejo dejándose constancia de que la parte actora no se hizo presente persona, ni representación alguna. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Lisbeth Machado