REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de Junio de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE:RH31-L-2006-000026
PARTE ACTORA: JOLY FARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MERCADO MUNICIPAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maral Adjounian
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, quince (15) de Junio de 2011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia a los fines de escuchar a la partes sobre el cumplimiento de la sentencia que riela en autos, habiéndose anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, estando presente la parte actora JOLY FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de Identidad Nº 9.973.483, asistida por ANIBAL VALLEJO, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 22.489 y por la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO MERCADO MUNICIPAL, hizo acto de presencia MARAL ADJOUNIAN Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.398,cuyo nombramiento consta en autos ofreciendo la parte demandada pagar la cantidad de Bs. 6.694,23 el día 23 de Junio del 2.011, para cumplir con la sentencia de autos en este estado el actor aceptó y convino la propuesta realizada en consecuencia ambas partes solicitan la homologación d e la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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