REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diez (10) de Junio de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000156
PARTE ACTORA: MARIA CECILIA CASTAÑEDA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: PROYECTA, C.A
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que el día Diez (10) de Junio del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora la ciudadana MARIA CECILIA CASTAÑEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.498.058,debidamente asistido por JOSE ANGEL MARCANO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.821, y por la demandada PROYECTA ,C.A. se hizo presente el ciudadano LUCIANO CARLO ADRIANO VALLE ROMANELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.699.613, debidamente asistido por el ciudadano MARCO JAVIER SOLIS, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.655. una vez que de que las partes realizaron sus respectivas exposiciones, en ese acto la juez insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de CUARENTA CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 44.074,46) por los conceptos demandados y por honorarios profesionales la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 6.611,00) que serán cancelados en treinta días consecutivos, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,
Abg. Lisbeth Machado
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