REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Según de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-0000232
DEMANDANTE DE LA PARTE ACTORA: RAUL JOSE GOMEZ VASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARLENE ESTEVES NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR CORMERCIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GUZMAN
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Visto que en el día de hoy, 08 de junio de 2011, siendo las 3:00 p.m tiene lugar la Audiencia Conciliatoria, e iniciar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante RAUL JOSE GOMEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.658.469, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE ESTEVES NUÑEZ, I.P.S.A. N° 13.995, y, por la parte demandada: ALIMENTOS POLAR CORMERCIAL C.A , el abogado PABLO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.894, actuando en su carácter de apoderado judicial, según poder que consigna en este acto, se da por notificado, asimismo se deja constancia que las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (BS. 25.000,00), pagadero en este acto, mediante cheque N° 00483793 girado contra el Banco PROVINCIAL, por los conceptos demandados por Accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese el oficio respectivo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario