REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2011-000032

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000032
PARTE ACTORA: ANTONIO MAZA RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE CO-DEMANDADAS: FRIGORIFICO FULL CARNE C.A, EL RINCON DE LOS SUB-PRODUCTOS Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL PEREIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, veintiocho (28) de junio de 2011, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ANTONIO MAZA RUIZ, asistido por la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.452 y por las partes co-demandadas FRIGORIFICO FULL CARNE C.A, EL RINCON DE LOS SUB-PRODUCTOS Y OTROS,, hizo acto de presencia por la co-demandad EL RINCON DE LOS SUB-PRODUCTOS, el abogado MIGUEL PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°35.583, dejándose constancia de la incomparecencia de las codemandadas FRIGORIFCO FULL CARNE, EL RINCON DE LA CARNE, MISTER CARNE C.A Y TU CARNE C.A., El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 25.000,00), pagadero en este acto mediante cheques N°88019263 girado contra el banco MERCANTIL por un monto de Bs.2000,00 y cheque N°31003488 girado contra el Banco de VENEZUELA, por un monto de Bs.14.000,00 y la cantidad de Bs. 9.000,00 que se encuentra depositada mediante un fondo fiduciario en la entidad bancaria FONDO-COMUN, comprometiéndose la representación de la parte demandada a liberar dicho monto para el día 29-06-11, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta no el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario.