REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000231
PARTE ACTORA: MORELYS JOSEFINA RODIGUEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FUENTES
PARTE CO-DEMANDADAS: ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN VICENCIANA SAN VICENTE DE PAUL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELBYS BENITEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, 27 de junio de 2011, en la oportunidad para celebrar la Audiencia Conciliatoria a solicitud de las partes, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano MORELYS JOSEFINA RODIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedulad de identidad N° 5.705.123, contra ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN VICENCIANA SAN VICENTE DE PAUL, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora la ciudadana MORELYS JOSEFINA RODIGUEZ RODRIGUEZ, asistido por la abogada MARIA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.234, haciendo acto de presencia por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN VICENCIANA SAN VICENTE DE PAUL, la abogada ELBYS BENITEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.432, en su carácter de apoderada judicial, El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 451.929,80), pagadero en catorce cuotas discriminadas de la siguiente manera las seis primeras por un monto de Bs. 25.107,21, haciéndose efectiva la primera para el día 28-06-11, y las cinco restantes para los días 16 de cada mes respectivamente, por un monto de Bs. 25.107,21, la séptima y la octava para el día 16-12-11 y 16-01-12, por un monto de Bs. 50.214,42, la novena y décima por un monto de 25.107,21 pagadera una el día 16-02-12 y 16-03-12, una onceava y doceava, pagadera para el 16-04-12 y 16-05-12 por un monto de 50.214,42, y la decimotercera y la decimacuarta pagadera para los días 16-06-12 y 16-07-12, por un monto de Bs 25.107,21, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario