REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000202
PARTE ACTORA: FRANCISCO UZCANGA OROPEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ
PARTE CO-DEMANDADAS: PROA BAR RESTAURANT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy, 27 de junio de 2011, en la oportunidad para celebrar la Audiencia Conciliatoria a solicitud de las partes, renunciando mediante este acto al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano FRANCISCO UZCANGA OROPEZA, titular de la cedulad de identidad N° 6.059.022, contra PROA BAR RESTAURANT, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el ciudadano FRANCISCO UZCANGA OROPEZA, asistido por la abogada FERNANDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.91.754 , haciendo acto de presencia por la parte demandada PROA BAR RESTAURANT, el ciudadano JAIME RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.941.324, en su carácter de representante legal asistido por el abogado JOSE VILANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 36161, El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 14.500,00), pagadero en en este acto mediante cheque N° 91033089 girado contra el banco MERCANTIL, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario
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