REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2010-000065
PARTE ACTORA: ANIBAL ARROYO MARQUEZ, ROBERTO CARLOS CABEZA, Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA HOTEL REGIO EMILIA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud presentada por los abogados CARLA SANZONETTY, titular de la cedula de identidad N° 16.314.772, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.675, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ANIBAL ARROYO MARQUEZ, FRANCISCO ESTEBAN RODRIGUEZ , JOSE GREGORIO MARCHAN, y ROBERTO CARLOS CABEZA, plenamente identificados, parte actora en la presente causa, mediante el cual presenta escrito transaccional entre sus representados y la empresa HOTEL REGIO EMILIA C.A, representada por su apoderado judicial DANIEL LUGO, titular de la cedula de identidad N° 12.665.578, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.427; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 21 de junio de 2011, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS Bs.F. (50.232,11), discriminado de la siguiente manera para el ciudadano ANIBAL ARROYO MARQUEZ, la cantidad de Bs. 17.291,25, para FRANCISCO ESTEBAN RODRIGUEZ la cantidad de Bs.10.487,60, para JOSE GREGORIO MARCHAN, LA cantidad de Bs.11595,06 y para ROBERTO CARLOS CABEZA la cantidad de 10.858,20 como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo, quienes manifiestan recibir conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) día del mes de junio de Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.


ABG. ORFELINA REYES.