REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiuno (22) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2011-000166
Visto el escrito presentado por la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 45.606, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en el cual llama a la causa como tercero a la empresa REPRESENTAIONES VASQUEZ DUCALLIN, S.R.L, de conformidad con lo establecido en el Articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución, antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, debe establecer las siguientes consideraciones:
1. En el llamamiento en un tercero a la causa, debe quien lo hace cumplir en la solicitud con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poder admitirse.
2. Que la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en los Artículos 52 y siguientes prevé la posibilidad de que el demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar puede pedir la notificación de un tercero a quien la causa le es común o que la sentencia le pueda afectar.
Hecha estas consideraciones, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de la tercería en los términos siguientes:
1.- Se observa que tratándose de un llamamiento de tercero en materia laboral y el solicitante explanó los hechos en los cuales fundamenta su petición, alegando que el trabajador presto sus servicios para la empresa REPRESENTACIONES VASQUEZ DUCALLIN, S.R.L. como recaudador de las primas de las pólizas de seguros y a tales efectos consigan como prueba contrato especial para concesionario celebrado entre SEGUROS VIRGEN DEL VALLE Y LA EMPRESA REPRESENTACIONES VASQUEZ DUCALLIN, S.R.L.-
2.- Se verifica que en el presente escrito presentado se cumplió con lo ordenado en el Numeral 3, del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ya que suministró los datos de la dirección del tercero llamado a la causa.
3.- Se observa que la referida solicitud está fundamentada en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que la misma fue introducida oportunamente., considerándose que de acuerdo a lo expuesto para fundamentar el llamamiento del tercero a la causa y analizada considera que existe la posibilidad de que la sentencia afectare a ambas, bien sea en su carácter de principal o solidaria situación que se determinaría en la sentencia de fondo por lo que ambas partes al venir a los autos pudieran presentar documentales que se encuentren en su poder y que son necesarias para determinar si existe la solidaridad alegada, o pago o anticipo de los conceptos reclamados y determinar la responsabilidad de cada una de ellas
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 370 numeral 4to, y 382 de Código de Procedimiento Civil, aplicables a este procedimiento por disponerlo así el 11, de la Ley Orgánica del trabajo, y los artículos 52 y siguientes, 123 y 124 de esta ultima ley, Declara ADMISIBLE la solicitud de llamamiento como tercero en la presente causa a la empresa REPRESENTACIONES VASQUEZ DUCALLIN, S.R.L.. Se ordena notificar, mediante cartel de Notificación a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VASQUEZ DUCALLIN, S.R.L, en la persona de su representante legal, en la siguiente dirección avenida Solano López con Calle Los Apamates, Casa N° 25, Parroquia El Recreo- Caracas. Distrito Capital, a los fines de que comparezca asistido de Abogado o representado por medio de Apoderado, a este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, ubicado en la Avenida general Córdova con Miranda, en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a las 11:00 a.m del décimo día hábil siguiente, a la constancia que estampe la secretaría en autos de haberse cumplido con la notificación del tercero llamado a la causa, computándose previamente un lapso de cinco (05) días continuos como término de la distancia por cuanto el tercero llamado a la causa tiene su domicilio principal en la ciudad de Caracas, a efectos de que tenga lugar la Audiencia preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes quienes se encuentran a derecho (la parte actora ) y deberá comparecer a la audiencia preliminar y al tercero, que deberán consignar sus escritos de promoción pruebas, con sus anexos en la oportunidad del inicio de la misma, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a éstos a acudir personalmente. En consecuencia se deja sin efecto el lapso de comparecencia para la Audiencia Preliminar indicado en el auto de fecha 16 de mayo del año 2011. Líbrese Cartel de Notificación del tercero llamado a la causa. Cúmplase.
La Juez
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO la secretaria
Abg. ORFELINA REYES
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