REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2011-000128
SENTENCIA
En día hábil dos (02) de junio del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que el día 26 de mayo del año en curso, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente por la parte actora el abogado ERNESTO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 138.830. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada CONSTRUMAT C.A, por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.
Una vez revisada la pretensión de los co-demandantes, se observa: Que los co-demandantes LUIS EMILIO JIMÉNEZ Y SERGIO LUIS ROSALES ZERPA, manifiestan haber prestado sus servicios personales como electricista de 1° el primero y el segundo como albañil de 1°, con fecha de inicio el 15 de noviembre de 2009, hasta el 28 de septiembre de 2010, el primero y el segundo desde 02 de octubre de 2009 hasta el 28 de septiembre de 2010, fecha de sus despidos, devengando una remuneración diaria BsF. 150,00; reclamando los siguientes conceptos Antigüedad art.108 de la LOT, Indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas y Cesta Ticket. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos
Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Los trabajadores LUIS EMILIO JIMÉNEZ Y SERGIO LUIS ROSALES ZERPA, comenzó a prestar sus servicios para CONSTRUMAT C.A, desde el 15 de noviembre de 2009, hasta el 28 de septiembre de 2010, el primero y el segundo desde 02 de octubre de 2009 hasta el 28 de septiembre de 2010.
De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:
Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario diario para ambos trabajadores es de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BSF. 83,31), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.
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Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por los co-demandantes en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , antigüedad prevista Antigüedad conforme lo pre-establecido en la Convención Colectiva de la construcción, de la República Bolivariana de Venezuela, Indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT, Vacaciones y Bono Vacacional, Salarios dejados de Percibir, Cesta Ticket y Utilidades, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:
LUIS EMILIO JIMENEZ
Fecha de ingreso: 15-11-2009
Fecha de egreso: 28-09-2010
Tiempo de servicios: 10 meses y 13 días.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD , Este Tribunal condena a la demandada, al pago de 60 días de Antigüedad, por cuanto el mismo quedo admitido, cuyo monto deberá ser calculado por el experto desde el primer mes de servicio en base a lo establecido en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012, a razón de 6 días de salario integral por cada mes de servicio, en base al salario integral diario devengado por el trabajador. Y ASI SE ESTABLECE.
INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Se demandó la cantidad de treinta (30) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
…. treinta días de salario por cada año de o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 30 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE.
Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de treinta (30) días de salario, cuando la antigüedad fuere superior a seis (06) meses y por cuanto el tiempo efectivo de servicios de la actora, es de diez (10) meses y 13 días, se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 30 días cuyo monto determinará el experto multiplicando ello, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS Se condena a la demandada a cancelarle al actor de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010 -2012 que establece setenta y cinco (75) días de salario básico o normal para el periodo 2010 y en proporción al tiempo de servicio que era de diez meses y trece días se condena a la demandada a cancelar por este concepto 62,50 días en base al salario de Bs. 83,31, por cuanto el mismo quedo admitido lo cual arroja la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.206,88). Y ASI SE ESTABLECE
INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO OPORTUNO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 47: De conformidad con lo establecido en la cláusula 47 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción de Venezuela 2010 -2012, se condena a la empresa demandada a pagar los días transcurridos desde el día 01 de octubre de 2010, hasta el 08-04-11, a razón de salario diario de Bs. F. 83,31 monto este que serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto.Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES FRACCIONADAS: Al respecto se observa del libelo que el actor demandó LAS UTILIDADES FRACCIONADAS , en proporción a diez (10) meses y trece (13) días de servicios prestados, correspondiéndole, de conformidad con lo preceptuado en la cláusula 44 de la referida Convención, un monto 95 días de salarios por las utilidades que se causen en el año 2010, si no hubiere trabajado el año completo, el trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de extinción de vínculo laboral, el trabajador hubiese trabajado mas de 14 días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiere laborado completo, en tal sentido le corresponde 95 días anuales equivalente a lo resultante de dividir 95/12 y el resultado de esta operación aritmética, deberá el experto multiplicarlo por (10) meses laborados en el periodo reclamado, arrojando un resultado de 17,17 días, en base al salario normal diario, devengado por el trabajador en el año respectivo, que es el resultado de dividir su salario mensual, entre 30 días, en consecuencia se condena a la demandada, a cancelar 17,17 días de utilidades fraccionadas, en base al salario normal diario, por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia. Se condena a la parte demandada a pagar por este concepto, la cantidad que determine el experto mediante experticia complementaria del fallo, en los términos aquí establecido. Y ASI SE DECIDE.
EN CUANTO AL CESTA TICKET: El demandante reclama el pago de doscientos sesenta y seis (266) días de cesta ticket a razón de Bsf.26,00, conforme a lo preceptuado en la cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción de Venezuela 2010 -2012 y por cuanto los mismos no fueron desvirtuados por la parte demandada, esta juzgadora condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bsf. 6.916,00. Y ASI SE DECIDE.
SERGIO LUIS ROSALES ZERPA
Fecha de ingreso: 02-10-2009
Fecha de egreso: 28-09-2010
Tiempo de servicios: 11 meses y 26 días.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD , Este Tribunal condena a la demandada, al pago de 66 días de Antigüedad, por cuanto el mismo quedo admitido, cuyo monto deberá ser calculado por el experto desde el primer mes de servicio en base a lo establecido en la cláusula 46 literal “C” de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012, a razón de 6 días de salario integral por cada mes de servicio, en base al salario integral diario devengado por el trabajador. Y ASI SE ESTABLECE.
INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Se demandó la cantidad de treinta (30) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
…. treinta días de salario por cada año de o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 30 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE.
Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de treinta (30) días de salario, cuando la antigüedad fuere superior a seis (06) meses y por cuanto el tiempo efectivo de servicios de la actora, es de ONCE (11) meses y 26 días, se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 30 días cuyo monto determinará el experto multiplicando ello, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS Se condena a la demandada a cancelarle al actor de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010 -2012 que establece setenta y cinco (75) días de salario básico o normal para el periodo 2010 y en proporción al tiempo de servicio que era de diez meses y trece días se condena a la demandada a cancelar por este concepto 68,75 días en base al salario de Bs. 83,31, por cuanto el mismo quedo admitido lo cual arroja la cantidad de CINCO MIL setecientos VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.727,57). Y ASI SE ESTABLECE
INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO OPORTUNO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 47: OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES De conformidad con lo establecido en la cláusula 47 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción de Venezuela 2010 -2012, se condena a la empresa demandada a pagar los días transcurridos desde el día 01 de octubre de 2010, hasta el 08-04-2010, a razón de salario diario de Bs. F. 83,31 monto este que serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto.Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES FRACCIONADAS: Al respecto se observa del libelo que el actor demandó LAS UTILIDADES FRACCIONADAS, en proporción a once (11) meses y veintiséis (26) días de servicios prestados, correspondiéndole, de conformidad con lo preceptuado en la cláusula 44 de la referida Convención, un monto 95 días de salarios por las utilidades que se causen en el año 2010, si no hubiere trabajado el año completo, el trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de extinción de vínculo laboral, el trabajador hubiese trabajado mas de 14 días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiere laborado completo, en tal sentido le corresponde 95 días anuales y por cuanto laboro 10 meses y 26 días, es decir, supera los 14 días, en consecuencia el trabajador tiene derecho a la fracción correspondiente a dicho mes, lo que arroja un tiempo de servicio de 12 meses, arrojando un resultado de 95 días, en base al salario normal diario, devengado por el trabajador en el año respectivo, que es el resultado de dividir su salario mensual, entre 30 días, en consecuencia se condena a la demandada, a cancelar 95 días de utilidades , en base al salario normal diario, por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia. Se condena a la parte demandada a pagar por este concepto, la cantidad que determine el experto mediante experticia complementaria del fallo, en los términos aquí establecido. Y ASI SE DECIDE.
EN CUANTO AL CESTA TICKET: El demandante reclama el pago de trescientos tres (303) días de cesta ticket a razón de Bsf.26,00, conforme a lo preceptuado en la cláusula 16 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción de Venezuela 2010 -2012 y por cuanto los mismos no fueron desvirtuados por la parte demandada, esta juzgadora condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bsf. 7.878,00. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos LUIS EMILIO JIMÉNEZ Y SERGIO LUIS ROSALES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.835.982 y 16.315.298 respectivamente en contra de CONSTRUMAT C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización prevista en el articulo 125 de la LOT, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, salarios dejados de percibir, Cesta Ticket y Utilidades, para los demandantes LUIS EMILIO JIMÉNEZ Y SERGIO LUIS ROSALES ZERPA. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Habiendo quedado establecido que la demandada adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales al actor se ordena su pago con sus respectivos intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado para las experticias ordenadas; 2º) El perito, para calcular los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T.,considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que se causaron las prestaciones de antigüedad dejadas de pagar hasta la fecha en que terminó la relación laboral.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva de pago.
Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia No. 1841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen al índice nacional de precios desde la fecha de terminación de la relación laboral, para la antigüedad; y, desde la notificación de la demandada, para el resto de los conceptos laborales acordados con la excepción de la cesta ticket, hasta el pago efectivo conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al dos (02) día del mes de Junio del año dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Zoraida Lemus R.
Por la Secretaría,
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.
Por la Secretaría,
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