REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000127
PARTE ACTORA: JAIRO JOSE RODRIGUEZ PATIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO Y MARIA SANTOS
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS LABARCA RODRÍGUEZ Y SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A (SERVINTECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGERIO SANCHEZ ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, (01) de junio de 2011, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora los abogados MARIO CASTRO Y MARIA SANTOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.402 y 92.615 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales y por la parte demandada JOSE LUIS LABARCA RODRÍGUEZ Y SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A (SERVINTECA), hizo acto de presencia ROGERIO SANCHEZ ORTIZ, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.178 en su carácter de apoderado judicial, según poder que consigna en este acto. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 23.447,05), pagadero para el día 06-06-2011, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario