LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.655.

DEMANDANTE: LUISA ELENA MARTINEZ MONTES, titular de
la Cédula de Identidad N°4.943.034.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de el Muco N° 620, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: LEONEL RAMON NOGUERA, titular
de la Cédula de Identidad N° 8.311.810.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (Dentro de Lapso).

En fecha 29 de Julio del 2.010, compareció la ciudadana: LUISA ELENA MARTINEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.943.034, y domiciliada en la Calle Principal de El Muco N° 620, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de divorcio en el cual expuso:
Que contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 7 de Junio de 1.976 con el ciudadano LEONEL RAMON NOGUERA, tal como consta del acta de matrimonio que anexó marcada con la letra “A”.
Que de esa unión procrearon tres (3) hijos de nombres: LEONEL LUIS, LIXANDRO RAMON y LEULYS DEL VALLE NOGUERA MARTINEZ, quienes son mayores de edad, tal como consta de las Partidas de Nacimientos que anexó marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, y que una vez casados, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de el Muco N° 620-A, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que a partir del mes de Febrero del año 2000, la conducta de su esposo comenzó a cambiar para con ella, negándose a cumplir con los deberes que adquirió al momento de casarse, manifestándole delante de personas ajenas al vínculo familiar, que ya no quería seguir viviendo con ella, que ella queriendo salvar su matrimonio le manifestó, en diversas oportunidades, el deseo e interés de resolver sus divergencias, a fin de volver al tiempo de armonía que hasta entonces los había unido, y que el continuaba con su actitud de abandono, que es por ello que acudió ante esta autoridad para demandar, como en efecto demanda al ciudadano LEONEL RAMON NOGUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.311.810 y de este domicilio, en divorcio, fundamentando la demanda en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 02 de Agosto del 2.010, se ordenó la citación del demandado ciudadano: LEONEL RAMON NOGUERA, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación esta que cursan a los folios 9 y 11 del presente expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte Actora ciudadana: LUISA ELENA MARTINEZ MONTES asistida por los Abogados en ejercicios ciudadanos: PEDRO MOSQUEDA Y SALVADOR FARIAS, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.584 y 81.448, respectivamente, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la ciudadana: LUISA ELENA MARTINEZ MONTES, asistida del Abogado: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.584 y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto. (folio 16 del expediente).
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes promovieron pruebas en el presente juicio y no quedó demostrado la Causal Segunda de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de Divorcio intentada por la ciudadana LUISA ELENA MARTINEZ contra su legítimo cónyuge ciudadano: LEONEL RAMON NOGUERA, por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: LUISA ELENA MARTINEZ MONTES contra el ciudadano: LEONEL RAMON NOGUERA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Junio del Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
Abg. Susana García de M.
Abog. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,






SGDM/Fvc/am
Exp. 16.655.