REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Junio del 2.011
201° y 152°
Exp. N° 16.662
DEMANDANTE: SAMER SALAHELDIN, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 71.370, en su carácter
de Endosatario de ZAKI BALBOUZE,
titular de la Cédula de Identidad N°
5.861.400.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Acosta N° 34, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: GARRETT VERNON JESTER, titular de la
Cedula de Identidad N° E- 84.424.580.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Con fuerza de
Definitiva.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa; que en fecha 05 de Octubre del 2.010, fue presentada la demanda por Intimación al Pago, la cual fue admitida en fecha 06 de Octubre de 2.010, Decretándose la Intimación de la parte demandada ciudadano GARRETT VERNON JESTER y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal Proveerá por auto separado.
Al folio Diecisiete (17) del expediente, cursa diligencia del ciudadano Alguacil titular de este Tribunal, donde devuelve la compulsa de citación por no encontrar al demandado.
Que en fecha 29 de Noviembre de 2.010, el ciudadano SAMER SALAHELDÍN HASSANI, parte demandante solicitó la citación por medio de Carteles, lo que fue acordado y librado en fecha 09 de Noviembre del 2.010, y en fecha 10 de Enero de 2.011 fue entregado a la parte actora, tal y como se evidencia al vuelto del folio 22 del expediente, sin que hasta la presente fecha haya constancia en autos de la publicación de dicho Cartel y consignación una vez por semana durante treinta (30) días, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al lapso con que cuenta la parte actora para retirar, publicar y consignar el Cartel de emplazamiento, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Junio del 2.006 en el Expediente 04-0370, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, se dejó establecido que si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el Cartel de Emplazamiento dentro del lapso de 30 días de despacho, se declarara la Perención de la Instancia, y dicho plazo se computa a partir del vencimiento del lapso de 3 días de despacho siguientes con que cuenta este Tribunal para librar el Cartel, y su consignación debe realizarse al tercer (3) día de Despacho siguiente a la publicación.
Así las cosas al no publicar y consignar el Cartel de Citación ordenado en fecha 09 de Diciembre de 2.010, en un lapso de 30 días y teniendo que publicar y consignar dicho Cartel a los 3 días siguientes de su publicación, se fundamenta en la figura de la Perención, que no es mas que la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley.
Siendo entonces la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para que se produzcan para su declaratoria:
1) Falta de Gestión Procesal, es decir, que haya inercia de las partes y 2) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo una vez efectuado el último acto del procedimiento.
En aplicación del criterio Jurisprudencial antes señalado, y visto que la actora en el transcurso de los 30 días otorgados para la publicación y consignación en autos del Cartel de Citación incumplió con las obligaciones que le impone la Ley hace procedente la Perención de la Instancia.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 16.662
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