REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Junio del 2.011.
201° y 152°
Exp. N° 14.459.-
DEMANDANTE: NANCY ALBAROSA FERMIN DE ROJAS , Titular de
la Cédula de Identidad N° 3.487.801
APODERADO: PEDRO MARIN MATA Y GUALBERTO SANTIAGO
RIOS, Inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros:
489.6.746 respectivamente
DEMANDADO: DARGHAN EL KHAL AMIN, Titular la Cedula
Identidad N° 12.885.927.
APODERADO: AGUSTIN CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 27.978.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso de Evacuación de Pruebas en el presente juicio y no se fijo la presente causa para Informes, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Fijar la causa para INFORMES. Y vencido como se encuentra el lapso de Evacuación de Pruebas en el presente juicio, este tribunal fija la presente causa para Informes y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez Accidental,
La Secretaria,
Abg. Anneliesse Rodríguez Figueroa.
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
ARF/Fvc/rbg.
Exp. 14.459.
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