REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 07 de Junio de 2011
201° Y 152°

Vista la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUTIERREZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.378.478, en su carácter de Directora de la Compañía Anónima PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES J&M, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 21 de Noviembre de 2006, quedando asentado bajo el Tomo A-14, número 77, Folios 317 al 321, estando debidamente acreditada tal y como se desprende de sus estatutos, debidamente asistida por el ciudadano LUIS SALVADOR GUTIERREZ R., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.740.952, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.858 contra el ciudadano EUGENIO DEL VALLE BETANCOURT PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.729.842 y de este domicilio, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 06/05/2011, fue publicada la Gaceta Oficial Nº 39.668 que contiene el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS.
Esta Ley en su Artículo 1 establece:

“El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercen, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”.

(Negritas del Tribunal).

En la presente causa la parte Actora expone en su escrito de demanda lo siguiente:

“En fecha catorce (14) de agosto de 2008, la sociedad Mercantil PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES J&M, C.A., firmó contrato de Opción de Compra Venta, con el Ciudadano Eugenio del Valle Betancourt Peña, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.729.842, contrato el cual le acreditaba a el antemencionado a optar por una vivienda, la cual fue optada, estableciendo al momento de suscribir dicho contrato, un precio final de venta de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,oo), condicionando el cumplimiento de dicha opción con el pago de una inicial o reserva de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (45.000,oo), cuya reserva debió cancelarse con un primer pago de diez Mil Bolívares (10.000,oo) al momento de suscribir dicho contrato y luego terminar de cancelar su inicial con un segundo pago, de Quince Mil Bolívares (15.000,oo), en la primera semana del mes de diciembre de 2008 y el monto restante para la cancelación total del valor de la reserva se realizaría con dos (02) pagos sucesivos de Diez Mil Bolívares (10.000,oo), siendo el primero pagadero el treinta de marzo de 2009 y el ultimo pago para la cancelación total del abono en fecha 30 de abril de 2009 tal y como quedo establecido clara y expresamente en la clausula segunda del contrato suscrito entre las partes.

Ahora bien ciudadano juez son las cosas que en efecto tal y como se estableció el ciudadano Eugenio Betancourt plenamente identificado supra, cancelo su primera cuota de Diez Mil Bolívares (10.000,oo), seguidamente realizando su proximo pago por la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,oo), en la fecha pactada , mas sin embargo a pesar de las reiteradas convocatorias de la empresa a los fines de que este acudiera a la sede de la misma a cancelar las cuotas restantes cada una por la cantidad de diez Mil Bolívares (10.000,oo), correspondientes a los meses de abril y marzo de 2009, el mencionado ciudadano incumpliendo a lo establecido en la clausula segunda de su contrato, hasta la fecha no ha cumplido con su obligación de abonar las mencionadas cuotas a su deuda, siendo que actualmente y hasta la fecha tiene dos (02) cuotas vencidas de su obligación, lo cual asciende a la cantidad de veinte Mil Bolívares (20.000,oo), lo cual crea una incertidumbre jurídica y económica a la empresa, en virtud de que el antemencionado ciudadano, por su conducta, no ha definido, afirmativa o negativamente, ni por si ni por persona autorizada alguna, su postura ante esta obligación y es razón de que actualmente y en vista de esta situación, hoy en día la empresa se vea obligada, a fin de evitar un eventual daño patrimonial, creado por estas circunstancias de hecho, a solicitar como en efecto se solicita judicialmente la resolución del contrato ello de conformidad a lo establecido en la clausula cuarta del tantas veces mencionado contrato, ello de conformidad al marco legal establecido en el Código Civil venezolano y son estas las razones de hecho, por las que el día de hoy me llevan a demandar como en efecto demando la Resolución Del Contrato Mencionado”.

(Negritas del Tribunal).

Por cuanto la pretensión en la presente causa es la Resolución del Contrato de Opción de Compra Venta de una vivienda pactado entre la sociedad Mercantil PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES J&M, C.A., y el ciudadano EUGENIO DEL VALLE BETANCOURT PEÑA, esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS al considerar que esta acción judicial pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comparte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, establece que la parte deberá agotar el procedimiento previo a este tipo de demandas y tramitar lo conducente ante el Ministerio con Competencia en Materia de Habitad y Vivienda de conformidad con el procedimiento establecido en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO



EXP. Nº 09942
ICBdeA/IBLT/apdem.-