REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano ARGENIS SUBERO COLMENARES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.903, en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE (FUNDASUCRE), creada por Ordenanza del Concejo Municipal del entonces Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha 04 de Febrero de 1965, y registrada en la entonces Oficina Subalterno de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el número 54 de su serie, folios 131 al 136 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo 3º, Primer Trimestre, de fecha 21 de Marzo de 1967, contra el ciudadano JESUS MANUEL ECHEVERRIA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.172.968 y de este domicilio.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 13 de Febrero de 2007, siendo consignados los recaudos que la acompañan en fecha 28 de Febrero de 2007, procediendo este Tribunal a su admisión el día 06 de Marzo del mismo año; a cuyos efectos se ordenó la citación del demandado mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la fecha que constara en autos su citación, a dar contestación a dicha pretensión (folio 38).
Cursa inserta al folio 39, diligencia estampada en fecha 09 de Mayo de 2007, por el ciudadano Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, a través de la cual manifestó la imposibilidad que tuvo de practicar la citación personal del demandado, y por tal motivo consignó la compulsa librada en fecha 06-03-2007.
En fecha 17 de Mayo de 2007, el abogado en ejercicio ARGENIS SUBERO COLMENARES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó a través de escrito, que se practicara la citación del demandado mediante Cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 47), siendo acordado por este Juzgado en fecha 21 de Mayo de 2007 (folio 48). Igualmente, se ordenó aperturar cuaderno separado a fin de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 21 de Mayo de 2.007, se aperturó el referido cuaderno de medidas, y este Órgano Jurisdiccional dictó auto en el cual decretó medida de Secuestro, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, comisionándose para la practica de la misma al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 25 de Mayo de 2.007, el apoderado judicial de la parte actora, manifestó mediante diligencia haber recibido de este Juzgado el Cartel de Citación para su respectiva publicación en los diarios “Región” y “El Tiempo”.
En fecha 04 de Junio 2007, la presentación judicial de la accionante, consignó los ejemplares de los diarios El Tiempo y Región, contentivos de las publicaciones del cartel de citación librado al demandado JESUS MANUEL ECHEVERRIA FREITES (folio 51).
En fecha 04 de Julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante escrito, que se le nombrara defensor ad-litem a la parte demandada de la causa en mención por cuanto en fecha 25-05-2007 precluyó el lapso de 15 días para que el demandado compareciera a dar contestación a la presente demanda (folio 54).
Cursa al reverso del folio 20 del cuaderno de medidas, nota de la Secretaria adscrita a este Despacho Judicial, dejando expresa constancia de haber recibido en fecha 28-06-2007 original de la comisión dada al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asi como sus resultas.
En fecha 09 de Agosto de 2007, la secretaria temporal de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio procesal del demandado (folio 55).
En fecha 17 de Febrero de 2011, compareció la abogada en ejercicio Raudy del Carmen Pineda León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.790, y suscribió diligencia a través de la cual consignó copia certificada de documento poder que le fuera conferido por los ciudadanos Luís Vallejo y Félix Almeida Vásquez, en sus condiciones de Presidente y Gerente respectivamente, de la Fundación Para El Mejoramiento Del Municipio Sucre Del Estado Sucre (FUNDASUCRE) (folio 56). En esa misma fecha, la prenombrada profesional del derecho suscribió diligencia que quedó inserta en el cuaderno de medidas, a través de la cual solicitó el desistimiento de la presente causa asi como también, el levantamiento de la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 21-05-2007, siendo negada tal solicitud, por auto dictado en fecha 22-02-2011.
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 09 de Agosto de 2.007, cuando la Secretaria Temporal de este Tribunal dejó constancia en el expediente de haber cumplido con la fijación del cartel de citación; es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE (FUNDASUCRE), contra el ciudadano JESUS MANUEL ECHEVERRIA FREITES, titular de la cédula de identidad N° V-4.172.968. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.754
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Partes: Fundación para el Mejoramiento del Municipio Sucre del Estado Sucre (FUNDASUCRE), vs. Jesús Manuel Echeverría Freites
GMM/nf
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