REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 8.729-11.-
DEMANDANTE: GENESIS DAVIANA GONZALEZ GONZALEZ
DEMANDADO: YORWIN JOSE MUJICA CEDEÑO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana GENESIS DAVIANA GONZALEZ GONZALEZ, representado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial en su condición de madre del niño, Manifestando “que ha tenido algunos inconvenientes con el progenitor del niño….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos GENESIS DAVIANA GONZALEZ Y YORWIN JOSE MUJICA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.527.089 Y 19.331.001, respectivamente, domiciliados el primero en Sector La Trinidad, Calle 03, Macarapana y la segunda en Final de Calle La Chivera, Macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El progenitor se compromete a desarrollar permanente con su hijo y estar pendiente en todo momento del niño. El Progenitor se compromete mensualmente a llevar a la casa de la madre del niño el mercado para la Manutención del niño, el progenitor compartirá con el niño los fines de Semana compartidos, tres días a la semana los días Lunes, Martes y Miércoles de 5:30 p.m. a 8:00 p.m., y los días Viernes y Domingo de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA lo convenido en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, contenido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos GENESIS DAVIANA GONZALEZ Y YORWIN JOSE MUJICA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 19.527.089 Y 19.331.001, respectivamente, domiciliados el primero en Sector La Trinidad, Calle 03, Macarapana y la segunda en Final de Calle La Chivera, Macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Junio del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.729-11.-
JMG/drm/fg.-
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