REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. N° 8.534-11
DEMANDANTE: GEORGE LUIS REYES RODRIGUEZ
DEMANDADO: YENNY DEL VALLE LA ROSA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintitrés (23) de Febrero del año 2011, el ciudadano GEORGE LUIS REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.877.365, domiciliado en Playa Grande, Hoto Romar III, Calle IV, Casa N° L-09 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana YENNY DEL VALLE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.874.821, domiciliada en Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 05, Sector 01, Casa N° 06 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha veintiocho (28) de Febrero del 2.011, y se ordenó citar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corren inserta a los autos boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación de la parte demandada, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
II
Este Tribunal para decidir observa.-
Corre inserto al folio treinta y uno (31) del expediente, comparecencia de los ciudadanos GEORGE LUIS REYES RODRIGUEZ Y YENNY DEL VALLE LA ROSA, donde manifestó la referida ciudadana, que esta de acuerdo que se levante la medida decretada por ser cierto lo alegado por el mencionado ciudadano.-
Que de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, consistentes en el acta de nacimiento, la cual consta en autos, donde se evidencia que el beneficiario de la obligación de manutención, ya adquirió la mayoría de edad, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público.-
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.-
Observa este sentenciador que estamos frente a un beneficiario alimentario adulto y como tal logra cubrir sus necesidades, por lo que el padre (obligado alimentario) no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de su hijo por vía legal.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano GEORGE LUIS REYES RODRIGUEZ, contra la ciudadana YENNY DEL VALLE LA ROSA, suficientemente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho ( 08 ) días del mes de Junio del Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 8.534-11
JMG/drm/fg.-
|