REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 8.710-11. -
DEMANDANTE: MAREALKIS JOSE GARCIA BERTTI
DEMANDADO: OSCAR AGUSTIN SALAZAR MARTINEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, MAREALKIS JOSE GARCIA BERTTI, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la niña: Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MAREALKIS JOSE GARCIA BERTTI Y OSCAR AGUSTIN SALAZAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 15.244.111 y 15.740.782, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, hato Romar III, Calle el araguaney, casa M-01, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Macarapana, Calle Chivera, parte alta al final, casa S/N, Calor Ladrillo con cerámica marrón, Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales y en el mes de Agosto la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) y en el mes de Diciembre la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), y gastos escolares los cubrirá el progenitor, uniformes, compartidos, previo acuerdo entre las partes, transporte escolar, ropas compartidos, previo acuerdo entre las partes.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MAREALKIS JOSE GARCIA BERTTI Y OSCAR AGUSTIN SALAZAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 15.244.111 y 15.740.782, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, hato Romar III, Calle el araguaney, casa M-01, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Macarapana, Calle Chivera, parte alta al final, casa S/N, Calor Ladrillo con cerámica marrón, Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Junio del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 8.710-11.-
JMG/drm/fdc.-
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