REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 8.668.11.-
DEMANDANTE: JOHANA DEL CARMEN MARTINEZ MARIN
DEMANDADO: JESUS DEL VALLE ESPINOZA VILLEGAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “A” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la Ciudadana JOHANNA DEL CARMEN MARTINEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.779.089, domiciliada en Calle Figuera, sector los cocos, cerca de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitora del niño por nacer, en contra el ciudadano JESUS DEL VALLE ESPINOZA VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 110.931.024, domiciliado en Calle San Rafael casa s/n cerca del centro hípico los KBEZONES, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “ El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensual. Para gastos de alimentación, controles medicos, vitaminas y varios requeridos por la niña por nacer de JOHANNA DEL CARMEN MARTIONEZ MARIN, posteriormente me obligo mantener un contacto permanente para contribuir con gastos extraordinarios que genere el nacimiento de mi hija. ” “La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija ”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, JOHANNA DEL CARMEN MARTINEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.779.089, domiciliada en Calle Figuera, sector los cocos, cerca de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano JESUS DEL VALLE ESPINOZA VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 110.931.024, domiciliado en Calle San Rafael casa s/n cerca del centro hípico los KBEZONES, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Junio del 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

EXP. N° 8.668-11.-
JMG/IM/vc.-